

La Ley 2/1981 sobre Regulación del Mercado Hipotecario, establece, en su artículo 3 los supuestos obligatorios por los que las Sociedades de Tasación deben disponer de mecanismos adecuados para favorecer la independencia de la actividad de tasación y evitar conflictos de intereses.
Por otra parte, el Real Decreto 775/1997 de 30 de mayo, de Régimen Jurídico de Homologación de los Servicios y Sociedades de Tasación regula los deberes de independencia, incompatibilidad y secreto profesional que deben reunir los profesionales que ejerzan la actividad de la tasación para Sociedades Homologadas.
Por todo ello, y en cumplimiento del artículo 3.2 de la Ley 2/1981, AFES Técnicas de Tasación S.A. dispone de un Reglamento Interno de Conducta que constituye la expresión escrita de la filosofía de la Sociedad desde su constitución cuya premisa es la máxima calidad, rigurosidad y objetividad en los servicios de tasación que presta a sus clientes y el cumplimiento de los deberes de independencia, incompatibilidad y secreto profesional que la legislación nos exige.
Este Reglamento Interno de Conducta es asumido por todos los Directivos y Profesionales de AFES Técnicas de Tasación S.A. y se encuentra a disposición de cualquier persona interesada, para su consulta, en las dependencias de la Sociedad.
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